
El gobierno federal publicó el martes pasado el decreto para la creación del organismo descentralizado Litio para México en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El acrónimo será LitioMx y aunque se coordinará con la Secretaría de Energía (Sener), pero con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
El presupuesto, control y ejercicio del gasto público de LitioMx estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables, se explica en el DOF.
Así, se legisla oficialmente la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral.
Para entender mejor
El decreto consta de 17 artículos, pero en el sexto se establece que las atribuciones de LitioMx son:
I. Elaborar los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de valor económico;
II. Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio;
III. Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio;
IV. Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio Geológico Mexicano;
V. Generar la información geológica básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo del Servicio Geológico Mexicano;
VI. Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general;
VII. Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas, y
VIII. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
